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Servicio gratuito y comunitario, mantenido como referencia por un grupo privado de dueños y fundadores de pymes. No es oficial ni constituye asesoría tributaria o legal. Verifique con su contador y con la fuente oficial antes de actuar.

Declaración trimestral del impuesto sobre las utilidades en régimen simplificado (formularios 104 y 105)

Declaración del trimestre inmediato anterior para contribuyentes del régimen de tributación simplificada del impuesto sobre la renta.

EntidadHacienda
Aplica aRégimen de tributación simplificada
Fuentehttps://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10969&param2=148972&param3=1
VerificaciónÚltima verificación:

¿Cuáles son las próximas fechas?

FechaÁmbitoPeríodoEstadoVerificación y fuente
Nacional2027-Q1VigenteÚltima verificación:
Fuente
Nacional2027-Q2VigenteÚltima verificación:
Fuente
Nacional2027-Q3VigenteÚltima verificación:
Fuente
Nacional2027-Q4VigenteÚltima verificación:
Fuente
Nacional2028-Q1VigenteÚltima verificación:
Fuente

¿Qué debo saber de esta obligación?

Ley 7092, art. 74. En TRIBU-CR: 104 (persona física) y 105 (persona jurídica), trimestrales según la tabla de codificación. Sin indicador de perfil específico en el sitio (régimen simplificado).

Preguntas frecuentes

¿A quién le aplica Declaración trimestral del impuesto sobre las utilidades en régimen simplificado (formularios 104 y 105)?

Según nuestros registros aplica a: Régimen de tributación simplificada. Confirme con su contador si su caso encaja.

¿Cuál es la fecha límite?

La fecha registrada más cercana es el 15 de enero de 2027 (2027-Q1). Se verificó por última vez el 28 de octubre de 2026. Confirme el plazo vigente en la fuente.

¿Dónde confirmo la información oficial?

En https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10969&param2=148972&param3=1. Esta página es una referencia gratuita y no sustituye la fuente oficial ni la asesoría de su contador.

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