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Servicio gratuito y comunitario, mantenido como referencia por un grupo privado de dueños y fundadores de pymes. No es oficial ni constituye asesoría tributaria o legal. Verifique con su contador y con la fuente oficial antes de actuar.

Declaración informativa de personas jurídicas inactivas (formulario 272)

Declaración anual de bienes y obligaciones de las personas jurídicas registradas como inactivas, del período fiscal anterior.

EntidadHacienda
Aplica aNegocios que tienen una sociedad activa; Negocios que tienen una sociedad inactiva; Persona jurídica; Con una sociedad inactiva
Fuentehttps://www.hacienda.go.cr/docs/Resolucion-DPJI.pdf
VerificaciónÚltima verificación:

¿Cuáles son las próximas fechas?

FechaÁmbitoPeríodoEstadoVerificación y fuente
Nacional2027VigenteÚltima verificación:
Fuente

¿Qué debo saber de esta obligación?

Resolución sobre registro de personas jurídicas inactivas publicada en hacienda.go.cr (art. 6; rige desde el 4 de agosto de 2025). Formulario 272 «Informativa de Personas Jurídicas Inactivas», anual, según la tabla de codificación.

Preguntas frecuentes

¿A quién le aplica Declaración informativa de personas jurídicas inactivas (formulario 272)?

Según nuestros registros aplica a: Negocios que tienen una sociedad activa; Negocios que tienen una sociedad inactiva; Persona jurídica; Con una sociedad inactiva. Confirme con su contador si su caso encaja.

¿Cuál es la fecha límite?

La fecha registrada más cercana es el 30 de abril de 2027 (2027). Se verificó por última vez el 28 de octubre de 2026. Confirme el plazo vigente en la fuente.

¿Dónde confirmo la información oficial?

En https://www.hacienda.go.cr/docs/Resolucion-DPJI.pdf. Esta página es una referencia gratuita y no sustituye la fuente oficial ni la asesoría de su contador.

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