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Servicio gratuito y comunitario, mantenido como referencia por un grupo privado de dueños y fundadores de pymes. No es oficial ni constituye asesoría tributaria o legal. Verifique con su contador y con la fuente oficial antes de actuar.

Declaración y pago anual del impuesto sobre las utilidades (formularios 101, 102, 103)

Declaración jurada anual de rentas y pago simultáneo del impuesto, del período fiscal 1 de enero a 31 de diciembre.

EntidadHacienda
Aplica aRégimen tradicional
Fuentehttps://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10969&param2=148972&param3=1
VerificaciónÚltima verificación:

¿Cuáles son las próximas fechas?

FechaÁmbitoPeríodoEstadoVerificación y fuente
Nacional2027VigenteÚltima verificación:
Fuente

¿Qué debo saber de esta obligación?

Ley 7092, art. 20 (plazo: dos meses y quince días naturales tras el cierre del período) y art. 4 (período del 1 de enero al 31 de diciembre, reformado por Ley 9635). En TRIBU-CR: 101 persona física, 102 persona jurídica, 103 persona pública. Para el período 2025, Hacienda (CP-11-2026) indicó como plazo el lunes 16 de marzo de 2026.

Preguntas frecuentes

¿A quién le aplica Declaración y pago anual del impuesto sobre las utilidades (formularios 101, 102, 103)?

Según nuestros registros aplica a: Régimen tradicional. Confirme con su contador si su caso encaja.

¿Cuál es la fecha límite?

La fecha registrada más cercana es el 15 de marzo de 2027 (2027). Se verificó por última vez el 28 de octubre de 2026. Confirme el plazo vigente en la fuente.

¿Dónde confirmo la información oficial?

En https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10969&param2=148972&param3=1. Esta página es una referencia gratuita y no sustituye la fuente oficial ni la asesoría de su contador.

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