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Servicio gratuito y comunitario, mantenido como referencia por un grupo privado de dueños y fundadores de pymes. No es oficial ni constituye asesoría tributaria o legal. Verifique con su contador y con la fuente oficial antes de actuar.

Impuesto a las personas jurídicas (formulario 169)

Pago anual por sociedades mercantiles, EIRL y sucursales de sociedades extranjeras inscritas en el Registro Nacional.

EntidadHacienda
Aplica aNegocios que tienen una sociedad activa; Persona jurídica
Fuentehttps://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83731&param2=144105&param3=1
VerificaciónÚltima verificación:

¿Cuáles son las próximas fechas?

FechaÁmbitoPeríodoEstadoVerificación y fuente
Nacional2027VigenteÚltima verificación:
Fuente
Nacional2028VigenteÚltima verificación:
Fuente

¿Qué debo saber de esta obligación?

Ley 9428, art. 4. Lo recauda la Dirección General de Tributación; el Registro Nacional solo cobra deudas de 2012–2015 de la extinta Ley 9024 (rnpdigital.com). Tarifas período 2026 según aviso de Hacienda (salario base ¢462.200): 15% ¢69.330 (inactivas); 25% ¢115.550 (ingresos menores a 120 salarios base); 30% ¢138.660 (entre 120 y menos de 280); 50% ¢231.100 (280 o más). El aviso indica exentas a micro y pequeñas empresas inscritas en el MEIC y pequeños y medianos productores inscritos en el MAG, registrados ante Hacienda.

Preguntas frecuentes

¿A quién le aplica Impuesto a las personas jurídicas (formulario 169)?

Según nuestros registros aplica a: Negocios que tienen una sociedad activa; Persona jurídica. Confirme con su contador si su caso encaja.

¿Cuál es la fecha límite?

La fecha registrada más cercana es el 1 de febrero de 2027 (2027). Se verificó por última vez el 28 de octubre de 2026. Confirme el plazo vigente en la fuente.

¿Dónde confirmo la información oficial?

En https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83731&param2=144105&param3=1. Esta página es una referencia gratuita y no sustituye la fuente oficial ni la asesoría de su contador.

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