Impuesto a las personas jurídicas (formulario 169)
Pago anual por sociedades mercantiles, EIRL y sucursales de sociedades extranjeras inscritas en el Registro Nacional.
| Entidad | Hacienda |
|---|---|
| Aplica a | Negocios que tienen una sociedad activa; Persona jurídica |
| Fuente | https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83731¶m2=144105¶m3=1 |
| Verificación | Última verificación: |
¿Cuáles son las próximas fechas?
| Fecha | Ámbito | Período | Estado | Verificación y fuente |
|---|---|---|---|---|
| Nacional | 2027 | Vigente | Última verificación: Fuente | |
| Nacional | 2028 | Vigente | Última verificación: Fuente |
¿Qué debo saber de esta obligación?
Ley 9428, art. 4. Lo recauda la Dirección General de Tributación; el Registro Nacional solo cobra deudas de 2012–2015 de la extinta Ley 9024 (rnpdigital.com). Tarifas período 2026 según aviso de Hacienda (salario base ¢462.200): 15% ¢69.330 (inactivas); 25% ¢115.550 (ingresos menores a 120 salarios base); 30% ¢138.660 (entre 120 y menos de 280); 50% ¢231.100 (280 o más). El aviso indica exentas a micro y pequeñas empresas inscritas en el MEIC y pequeños y medianos productores inscritos en el MAG, registrados ante Hacienda.
Preguntas frecuentes
¿A quién le aplica Impuesto a las personas jurídicas (formulario 169)?
Según nuestros registros aplica a: Negocios que tienen una sociedad activa; Persona jurídica. Confirme con su contador si su caso encaja.
¿Cuál es la fecha límite?
La fecha registrada más cercana es el 1 de febrero de 2027 (2027). Se verificó por última vez el 28 de octubre de 2026. Confirme el plazo vigente en la fuente.
¿Dónde confirmo la información oficial?
En https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83731¶m2=144105¶m3=1. Esta página es una referencia gratuita y no sustituye la fuente oficial ni la asesoría de su contador.
Otras obligaciones de Hacienda
- Declaración informativa 270: resumen mensual de clientes, proveedores y gastos sin comprobante electrónico (Hacienda)
- Declaración informativa de personas jurídicas inactivas (formulario 272) (Hacienda)
- Declaración trimestral del IVA en régimen simplificado (formulario 153) (Hacienda)
- Declaración trimestral del impuesto sobre las utilidades en régimen simplificado (formularios 104 y 105) (Hacienda)
- Declaración y pago anual del impuesto sobre las utilidades (formularios 101, 102, 103) (Hacienda)
