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Declaración jurada del impuesto de patentes — Desamparados

En Desamparados, la declaración jurada del impuesto de patentes se presenta dentro de los tres meses siguientes al término del período fiscal, según el artículo 10 de la Ley 9110. La Municipalidad ha fijado como fecha límite el 31 de marzo; para el período 2026, la declaración vence el 31 de marzo de 2027.

EntidadMunicipalidades
Aplica aNegocios que tienen patente o licencia municipal; Con patente o licencia municipal
Fuentehttps://virtual.desamparados.go.cr/sites/default/files/regimen_tradicional.pdf
VerificaciónÚltima verificación:

¿Cuáles son las próximas fechas?

FechaÁmbitoPeríodoEstadoVerificación y fuente
Desamparados2026
Período 2026: fecha límite 31 de marzo de 2027 (según aviso municipal de 2021, que fija el 31 de marzo).
VigenteÚltima verificación:
Fuente
Desamparados2027
Período 2027: fecha límite 31 de marzo de 2028 (según aviso municipal de 2021, que fija el 31 de marzo).
VigenteÚltima verificación:
Fuente

¿Qué debo saber de esta obligación?

Fuentes: Ley 9110, Ley de Patentes del Cantón de Desamparados, art. 10 (SINALEVI, versión 1 de 1): «dentro de los tres meses siguientes al término del período fiscal»; aviso municipal «Régimen Tradicional» (PDF, 2021): «31 de marzo del 2021 fecha límite». El artículo 6 de la misma ley cuenta el período del impuesto a partir del 1 de octubre; la fecha del 31 de marzo proviene del aviso municipal de 2021. La fecha vigente debe confirmarse con la Municipalidad de Desamparados. Si el vencimiento cae en día inhábil, el plazo se extiende al primer día hábil siguiente (Código de Normas y Procedimientos Tributarios, art. 10 c).

Preguntas frecuentes

¿A quién le aplica Declaración jurada del impuesto de patentes — Desamparados?

Según nuestros registros aplica a: Negocios que tienen patente o licencia municipal; Con patente o licencia municipal. Confirme con su contador si su caso encaja.

¿Cuál es la fecha límite?

La fecha registrada más cercana es el 31 de marzo de 2027 (2026). Se verificó por última vez el 28 de octubre de 2026. Confirme el plazo vigente en la fuente.

¿Dónde confirmo la información oficial?

En https://virtual.desamparados.go.cr/sites/default/files/regimen_tradicional.pdf. Esta página es una referencia gratuita y no sustituye la fuente oficial ni la asesoría de su contador.

¿En qué municipalidades hay fechas registradas?

Otras obligaciones de Municipalidades