Servicio gratuito patrocinado por Journal y Arkea. Más información

Servicio gratuito y comunitario, mantenido como referencia por un grupo privado de dueños y fundadores de pymes. No es oficial ni constituye asesoría tributaria o legal. Verifique con su contador y con la fuente oficial antes de actuar.

Impuesto de bienes inmuebles y servicios municipales — Acosta

En Acosta, el impuesto de bienes inmuebles y los servicios municipales vencen por trimestre: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre, según la página de pago en línea de la Municipalidad de Acosta (actualizada en julio de 2026).

EntidadMunicipalidades
Aplica aNegocios que tienen propiedades; Con propiedades
Fuentehttps://acosta.go.cr/articulo/407/pago-en-linea
VerificaciónÚltima verificación:

¿Cuáles son las próximas fechas?

FechaÁmbitoPeríodoEstadoVerificación y fuente
Acosta2026-Q4VigenteÚltima verificación:
Fuente
Acosta2027-Q1VigenteÚltima verificación:
Fuente
Acosta2027-Q2VigenteÚltima verificación:
Fuente
Acosta2027-Q3VigenteÚltima verificación:
Fuente
Acosta2027-Q4VigenteÚltima verificación:
Fuente

¿Qué debo saber de esta obligación?

Fuente: «Pago en línea», Municipalidad de Acosta (sección «Fechas de vencimiento»). La declaración del valor de cada inmueble se presenta al menos cada cinco años (Ley 7509, art. 16). Si el vencimiento cae en día inhábil, el plazo se extiende al primer día hábil siguiente (Código de Normas y Procedimientos Tributarios, art. 10 c).

Preguntas frecuentes

¿A quién le aplica Impuesto de bienes inmuebles y servicios municipales — Acosta?

Según nuestros registros aplica a: Negocios que tienen propiedades; Con propiedades. Confirme con su contador si su caso encaja.

¿Cuál es la fecha límite?

La fecha registrada más cercana es el 31 de diciembre de 2026 (2026-Q4). Se verificó por última vez el 28 de octubre de 2026. Confirme el plazo vigente en la fuente.

¿Dónde confirmo la información oficial?

En https://acosta.go.cr/articulo/407/pago-en-linea. Esta página es una referencia gratuita y no sustituye la fuente oficial ni la asesoría de su contador.

¿En qué municipalidades hay fechas registradas?

Otras obligaciones de Municipalidades