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Declaración anual del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)

Las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional, los fideicomisos privados y otras estructuras obligadas presentan cada año, en el mes de abril, la declaración ordinaria del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), que administra el Banco Central de Costa Rica en Central Directo. Para 2027 el plazo va del 1 al 30 de abril.

EntidadBCCR
Aplica aNegocios que tienen una sociedad activa; Negocios que tienen una sociedad inactiva; Persona jurídica; Con una sociedad activa; Con una sociedad inactiva
Fuentehttps://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102813&param2=145785&param3=1
VerificaciónÚltima verificación:

¿Cuáles son las próximas fechas?

FechaÁmbitoPeríodoEstadoVerificación y fuente
Nacional2027VigenteÚltima verificación:
Fuente

¿Qué debo saber de esta obligación?

Quiénes declaran. El Reglamento del RTBF (Decreto Ejecutivo 44390-H, art. 3) obliga a las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional o con cédula jurídica asignada, a los fideicomisos privados, a los administradores de recursos de terceros, a las organizaciones sin fines de lucro y a ciertas empresas públicas con participación privada. La Resolución MH-DGT-RES-0020-2024 (art. 16) enumera sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, en nombre colectivo, en comandita, sociedades extranjeras y sus sucursales con cédula jurídica nacional, EIRL, sociedades civiles y profesionales inscritas con plazo social vigente. Las exclusiones están en el art. 4 del Reglamento (por ejemplo, sociedades que cotizan en un mercado de valores y fideicomisos públicos); la norma no excluye a las sociedades sin actividad económica.

Declaración ordinaria anual. Se presenta en el mes de abril de cada año en el sistema RTBF de Central Directo (Banco Central de Costa Rica). El sistema precarga la última declaración; si no hubo cambios, se confirma y se presenta (Resolución MH-DGT-RES-0020-2024, art. 8 a). Periodo 2027: del 1 al 30 de abril de 2027.

Plazos que dependen de un evento (sin fecha fija en este calendario):

  • Inscripción reciente, asignación de cédula jurídica o reinscripción: dentro de los 20 días hábiles siguientes; si ocurre en abril, rige el plazo más favorable entre esos 20 días hábiles y el mes de abril (art. 8 b).
  • Transformación o fusión con nueva cédula jurídica: declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción (art. 8 c y d).
  • Declaración extraordinaria: dentro de los 15 días hábiles siguientes a la anotación en el libro o registro oficial cuando un participante iguala o supera el 15 % del capital social, se incrementa el capital social o hay variaciones en los beneficiarios finales por otros medios de control (art. 11).

Quién presenta. El representante legal con firma digital; de forma excepcional, una persona autorizada mediante poder generalísimo inscrito en el Registro Nacional (art. 7).

Incumplimiento. El Código de Normas y Procedimientos Tributarios, art. 84 bis, prevé una multa del 2 % de los ingresos brutos del período anterior, con un mínimo de tres y un máximo de cien salarios base, previo apercibimiento con un plazo de tres días hábiles. Si el incumplimiento se mantiene, el Registro Nacional no emite certificaciones de personería jurídica ni inscribe documentos a favor del obligado.

Preguntas frecuentes

¿A quién le aplica Declaración anual del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)?

Según nuestros registros aplica a: Negocios que tienen una sociedad activa; Negocios que tienen una sociedad inactiva; Persona jurídica; Con una sociedad activa; Con una sociedad inactiva. Confirme con su contador si su caso encaja.

¿Cuál es la fecha límite?

La fecha registrada más cercana es el 30 de abril de 2027 (2027). Se verificó por última vez el 28 de octubre de 2026. Confirme el plazo vigente en la fuente.

¿Dónde confirmo la información oficial?

En https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102813&param2=145785&param3=1. Esta página es una referencia gratuita y no sustituye la fuente oficial ni la asesoría de su contador.